Se emitió una decisión del Consejo Universitario
(38/10/41) con fecha 12/9/1441 H
aprobando el reglamento organizativo del Comité Consultivo Permanente para la Nominación de Líderes Académicos de la Universidad Rey Khalid (según la versión adjunta).
Introducción
De conformidad con el artículo (36) del Sistema del Consejo de Educación Superior y Universidades emitido por el Decreto Real n.º (M/8) de fecha 4/6/1414 H, el cual establece: “El decano de una facultad o instituto será designado entre los miembros saudíes distinguidos del cuerpo docente con competencia científica y administrativa, mediante decisión del Ministro de Educación Superior a propuesta del rector de la universidad, por un período renovable de dos años”. Asimismo, de acuerdo con el artículo (39) del mismo sistema, que establece: “Los decanos de los decanatos de apoyo serán designados entre los miembros saudíes distinguidos del cuerpo docente con competencia científica y administrativa, mediante decisión del Ministro de Educación Superior a propuesta del rector de la universidad, por un período renovable de dos años”. Debido a la gran importancia del papel del líder académico en la conducción y el desarrollo del proceso académico en los decanatos académicos y de apoyo, y en un esfuerzo por fortalecer el trabajo institucional profesional, la universidad ha procurado establecer un comité consultivo que desempeñe las funciones asignadas de acuerdo con este reglamento y aplique criterios estandarizados para seleccionar competencias calificadas que posean cualidades personales, habilidades de liderazgo y experiencia académica. Esto permite que cualquier miembro del profesorado que considere tener capacidad de liderazgo pueda nominarse, brindando igualdad de oportunidades a todos los miembros del profesorado, hombres y mujeres, con el fin de lograr los principios de justicia, transparencia e igualdad de oportunidades en la selección de líderes académicos. Con base en el párrafo (11) del artículo (20) del Sistema del Consejo de Educación Superior y Universidades, el Consejo Universitario aprobó este reglamento conforme a los siguientes artículos:
Definiciones
Artículo primero:
Los siguientes términos utilizados en este reglamento tendrán los significados indicados junto a ellos, salvo que el contexto indique lo contrario:
El Comité: El Comité Consultivo Permanente para la Nominación de Líderes Académicos.
El líder académico: Miembro del cuerpo docente de la universidad designado para desempeñarse como decano o supervisor en uno de los decanatos académicos o de apoyo.
El decanato académico: Decanato de una facultad o instituto que incluye varios departamentos académicos.
El decanato de apoyo: Decanato o instituto de servicios que no incluye departamentos académicos.
El presidente del comité: La persona encargada de presidir el comité, designada mediante decisión del rector de la universidad.
El miembro del comité: Persona designada para ejecutar las tareas del comité mediante decisión del rector de la universidad.
Formación del comité, celebración de sus reuniones y tratamiento financiero
Artículo segundo:
1. El comité estará administrativamente vinculado al rector de la universidad y desempeñará las funciones asignadas conforme a su reglamento organizativo y a la decisión de su formación, siempre que no contradiga las leyes, reglamentos y decisiones vigentes.
2. El comité será formado mediante decisión administrativa del rector de la universidad entre personas con destacada experiencia académica y de liderazgo dentro de la universidad. El número de miembros será impar, y la decisión de formación especificará la duración de su mandato y sus competencias.
Artículo tercero:
1. El comité se reunirá por invitación de su presidente, siempre que la convocatoria se envíe con suficiente antelación junto con el orden del día. La reunión no será válida salvo con la asistencia de al menos dos tercios de sus miembros, incluido el presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, prevalecerá el lado apoyado por el presidente.
2. El presidente del comité dirigirá las actividades del comité y será responsable de sus labores ante el rector de la universidad.
3. El presidente del comité podrá designar a otro miembro para sustituirlo en caso de ausencia.
4. El comité podrá solicitar la opinión de quien considere necesario cuando sea requerido.
Artículo cuarto:
1. El trabajo del comité se caracterizará por la precisión y la transparencia para garantizar la justicia, y todas sus actividades estarán informatizadas y protegidas técnicamente.
2. Las labores del comité se consideran confidenciales y sus miembros, individuos y todas las partes que tengan acceso a ellas no deberán divulgarlas.
Artículo quinto:
El comité será tratado financieramente de la misma manera que los comités permanentes de la universidad.