El Consejo Científico de la Universidad Rey Khalid fue establecido inmediatamente después de la creación de la universidad en el año 1419 H. Desde entonces, ha ejercido las funciones estipuladas en el Reglamento del Consejo de Educación Superior y Universidades, entre las más destacadas la recomendación del nombramiento de miembros del cuerpo docente de la universidad, la resolución de sus promociones académicas y el fomento de la investigación científica, la autoría, la traducción y la publicación.
La Secretaría del Consejo Científico se encarga de preparar y programar sus trabajos y coordinar las labores de los comités permanentes derivados de él. El Consejo Científico incluye los siguientes comités permanentes:
Comité Permanente para el Nombramiento de Miembros del Cuerpo Docente.
Comité Permanente para la Promoción de Miembros del Cuerpo Docente.
Comité Permanente de Investigación Científica y Publicación Científica.
La creación y el mecanismo de organización del Consejo Científico están regulados por los artículos 28 al 31 del Reglamento del Consejo de Educación Superior, que establecen lo siguiente:
Artículo veintiocho
En cada universidad se establecerá un Consejo Científico encargado de supervisar los asuntos científicos de los miembros del cuerpo docente, así como los asuntos de investigación, estudios y publicación. En particular, tendrá las siguientes funciones:
Recomendar el nombramiento de miembros del cuerpo docente de la universidad y resolver las promociones académicas de los miembros del cuerpo docente conforme a las normas aprobadas por el Consejo de Educación Superior.
Fomentar la investigación científica, la autoría, la traducción y la publicación, incluyendo:
Establecer normas para fomentar la preparación de investigaciones científicas.
Proponer la creación de centros de investigación científica.
Coordinar entre los centros de investigación científica y establecer un plan general para ellos.
Organizar la relación con centros de investigación fuera de la universidad.
Determinar recompensas de incentivo y reconocimiento para los trabajos científicos, evaluarlos y autorizar su pago.
Publicar investigaciones, libros y tesis científicas que considere adecuadas para publicación.
Recomendar la emisión de revistas científicas.
Recomendar la creación de asociaciones científicas y museos y coordinar entre ellos.
Aprobar los libros de texto y tesis universitarias remitidos para su revisión.
Evaluar los títulos académicos presentados por los miembros saudíes del cuerpo docente.
Examinar los asuntos remitidos por el Consejo de la Universidad.
Artículo veintinueve
El Consejo Científico estará compuesto de la siguiente manera:
El Vicerrector de Estudios de Posgrado e Investigación Científica de la universidad – presidente.
Un miembro del cuerpo docente de cada facultad o instituto con rango mínimo de profesor asociado, designado mediante decisión del Consejo de la Universidad a propuesta del consejo de la facultad o instituto y con la aprobación del rector de la universidad. El Consejo de la Universidad también podrá incorporar un número adicional de miembros especializados en investigación y asuntos científicos, siempre que no excedan la mitad del total de miembros del consejo. Todos los miembros serán designados por un período de dos años renovable una sola vez. El Consejo podrá formar comités permanentes o temporales entre sus miembros o de otras personas para estudiar los asuntos que se les encomienden.
Artículo treinta
El Consejo Científico se reunirá por convocatoria de su presidente al menos una vez al mes. El presidente podrá convocar reuniones cuando sea necesario, o cuando un tercio de los miembros presente una solicitud escrita, o a petición del rector de la universidad, quien podrá solicitar la inclusión de cualquier asunto en el orden del día y presidir el consejo si asiste. Las reuniones no serán válidas a menos que asistan al menos dos tercios de sus miembros.
Artículo treinta y uno
Las decisiones del Consejo Científico se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. En caso de empate, prevalecerá la parte apoyada por el presidente. Las decisiones serán ejecutivas salvo que el rector de la universidad presente una objeción dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción. Si existe objeción, las decisiones serán devueltas al Consejo Científico acompañadas del punto de vista del rector para su reconsideración. Si el Consejo mantiene su opinión, las decisiones objetadas serán remitidas al Consejo de la Universidad, que las examinará en sesión ordinaria o extraordinaria. El Consejo de la Universidad podrá aprobar, modificar o cancelar las decisiones, y su resolución será definitiva.